La doctrina de la fuerza
Por Mónica Oporto*
Diciembre de 1902. Frente a la posibilidad de una agresión sobre territorio venezolano por parte de otro país (extracontinental) el canciller argentino Luis María Drago formuló un principio que sostiene que ningún país puede intervenir militarmente -en aquél caso para exigir el pago de deudas públicas-. Pero el principio proclamado se convirtió en Doctrina vinculada a la defensa de la soberanía de ese y de cualquier Estado, y a favor de la resolución pacífica de los conflictos.
Para 1898 a España le quedaban algunos territorios coloniales en América. Uno de ellos era Cuba. Un “incidente” (1) permitió a EEUU hacer pie en la isla de Cuba. Al año siguiente, por la paz de París, EEUU se quedaba con los otrora territorios españoles.
En 1901 el Congreso de los EEUU votó la Enmienda Platt (2) que les permitió intervenir en la isla. Esta disposición luego fue “agregada” (como un “apéndice”) a la Constitución de Cuba.
¿Qué establecía dicha Enmienda? (3) Básicamente que EEUU podría controlar política, territorial y económicamente la isla. Citamos dos artículos que confirman lo afirmado.
“Art. III el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.” y Art. VII “Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.”
Si bien la enmienda fue derogada en 1934, siguió EEUU en posesión del territorio de Guantánamo donde mantiene la base y centro de detención. Recomiendo, para una información completa, la lectura de esta nota del blog del CCC que dejo en referencias (4).
La doctrina de la fuerza
Es la doctrina que utiliza EEUU para disponer de otro país, de sus recursos, contando con la complicidad de sectores de la conducción política, económica, militar del país en cuestión. Así ha organizado golpes de Estado, asesinato de mandatarios, secuestros etc. presentados siempre como actos en que se defiende la democracia y la libertad.
Hace apenas horas nuevamente hicieron uso de esta doctrina: ingresaron a un país soberano, bombardeándolo, en una clara violación de toda disposición del derecho internacional, y luego de secuestrar al presidente y llevarlo a EEUU, declara Trump que “van a gobernar un país” (Venezuela) “transitoriamente” para “asegurar una transición segura y apropiada” para sus intereses. Muy similar a lo relatado -a guisa de ejemplo- con el caso de Cuba y la Enmienda Platt.
Venezuela posee recursos naturales -básicamente petróleo aunque también otros de importancia-. Realidades subvertidas difundidas por medios amigos cómplices. Significantes subvertidos: en nombre de la libertad intervienen militarmente en países soberanos. La pregunta lógica sería: cómo puede un país que en su territorio tiene petróleo, agua, recursos minerales (otros) robárselos a otro país ubicado a miles de km? Pero, además, quien se mete en casa ajena, mata personas en su incursión para apropiarse del lugar y de todo lo que allí haya, ¿acaso no es el ladrón?
La doctrina de la fuerza ahora de manera desembozada, perpetrada en tiempos de la llegada de las corporaciones al gobierno de países, mediante figuras que “ponen la cara” como presidentes. Protocolos de fuerza que, como dijera un expresidente argentino “es el derecho de las bestias”, que pisotean años, décadas, siglos de construcciones jurídicas justamente pensadas para evitar que el “arreglo” de situaciones se produjera por el uso de la fuerza.
Ciertamente, el uso de la fuerza punitiva, con acciones como esta perpetrada contra Venezuela, y ante la pasividad de organismos que deben asegurarse de que sean revertidas, es más, que deberían evitar que sucedan -y ante las cuales de nada sirven las declamaciones inútiles de “oponerse firmemente” cuando la situación está firmemente realizada…- recordamos palabras de la escritora María Elena Walsh:
“A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento, LA HUMANIDAD RETROCEDE EN CUATRO PATAS” (5).
Notas:
1.- El acorazado norteamericano Maine estaba en las costas de Cuba. Una “curiosa” explosión estalló en el barco y EEUU culpó a España. Sobrevino una guerra que culminó en 1899 con la derrota de España. Por el tratado de París Cuba (Filipinas y Puerto Rico) pasaron a ser posesiones de EEUU.
2.- Fue propuesta por el senador estadounidense Orville H. Platt, quien la presentó estableciendo las condiciones para la intervención estadounidense en Cuba.
3.- Enmienda Platt de 1901.
4.- El Caso Cuba: Enmienda por Anexión.
5.- Walsh, María Elena. La pena de muerte.
* Desde Buenos Aires. Miembro de la Asamblea de Redacción de LQSomos
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