La trata de esclavos es el crimen de lesa humanidad más grave de la historia

La trata de esclavos es el crimen de lesa humanidad más grave de la historia

A bordo de un barco esclavista, grabado de Joseph Swain, 1835

Por Selodi Gasan Adie*

Argentina, Estados Unidos e Israel votan en contra de una resolución histórica que abre la puerta a reparaciones

En una votación histórica, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el pasado miércoles una resolución que califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos como «el crimen de lesa humanidad más grave» de la historia. La iniciativa, impulsada por una coalición de 60 países africanos, caribeños y latinoamericanos, recibió 123 votos a favor, 3 en contra (Argentina, Estados Unidos e Israel) y 52 abstenciones, entre ellas la de prácticamente todos los países del bloque occidental, incluido Japón.

El texto, que coincide con el 25º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban, reconoce que este sistema de explotación, prolongado durante más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional que no prescribe y que sus consecuencias siguen afectando a millones de personas en todo el mundo.

Congoleños sosteniendo las manos cortadas de otros nativos esclavos. Colonialismo belga de Leopoldo II

Un régimen mundial de propiedad humana

La resolución subraya que la instauración de este sistema no tuvo precedentes históricos, al ser «el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua», que convirtió «la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital» e institucionalizó «la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional».

El documento recuerda los instrumentos legales que legitimaron esta atrocidad: desde las bulas papales de 1452 y 1455 que autorizaban la reducción de africanos a «esclavitud perpetua», hasta el Código de Esclavos de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían jurídicamente a los africanos esclavizados como «bienes muebles». También menciona el principio legal de partus sequitur ventrem («lo que nace sigue al vientre»), adoptado en Virginia en 1662, que estableció que la condición de esclavo se heredaba biológicamente a través de las madres africanas.

Imprescriptibilidad y derecho a reparación

En un punto clave, la Asamblea General reafirma que «los delitos relacionados con la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos no están sujetos a prescripción», en consonancia con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas.

La resolución subraya que los Estados son responsables de los hechos internacionalmente ilícitos y tienen la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado. Por ello, exhorta a los Estados miembros a entablar «un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora», que incluya una disculpa plena y formal; medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción; garantías de no repetición; y modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica.

Reconocimiento al papel de las mujeres y la resistencia

El texto reconoce el «carácter excepcionalmente generizado» de la trata de esclavos, que sometía sistemáticamente a las mujeres y niñas africanas a violencia sexual, reproducción forzada y formas de explotación específicas. Denuncia la aplicación del principio partus sequitur ventrem como un mecanismo que vulneraba sus derechos reproductivos.

La resolución también destaca la resistencia activa de los africanos y afrodescendientes desde el principio, mencionando «la tradición abolicionista africana que se remonta a más de seis siglos atrás», los primeros actos de resistencia, la diplomacia estatal, las luchas armadas y el recurso estratégico a los tribunales.

Medidas concretas y restitución de bienes culturales

La Asamblea General solicitó al Secretario General que refuerce la coordinación en materia de conmemoración, educación e investigación sobre la esclavitud y sus secuelas. En un gesto de alcance concreto, la resolución pide «la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos» para los países de origen.

La aprobación de esta resolución se produce en el contexto del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034) y a pocos meses del centenario de la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud (1926).

* Con información de Noticias ONU

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