Reconocido por la Justicia como asesinato un crimen del franquismo

Reconocido por la Justicia como asesinato un crimen del franquismo

Por CEAQUA*

Nota de prensa ante la comunicación del Auto del Juzgado de Paterna decretando el archivo provisional de la querella interpuesta por Carolina Martínez pero también declara probado los hechos y queda pendiente de lograrse nuevas pruebas que reactivarán la causa.

Carolina Martínez logra que el asesinato de su abuelo en 1939 sea reconocido como un crimen del franquismo

El archivo provisional de la causa establece una verdad judicial sobre el fusilamiento de José Manuel Elías y mantiene abierta la posibilidad de nuevas investigaciones.

La plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Paterna, por medio de Auto de fecha 8 de junio de 2026, ha archivado provisionalmente la querella criminal interpuesta por Dña. Carolina Martínez, en la que denunciaba el asesinato de su abuelo – D. José Manuel Elías Murcia Martínez- en el Terrer de Paterna el día 6 de noviembre de 1939, que posteriormente fue arrojado a la fosa 94 del cementerio de la localidad, todo ello en un contexto de crímenes contra la humanidad cometido por y durante la dictadura franquista.

Aunque la resolución judicial, como hemos indicado, procede al archivo provisional de la causa, entendemos que presenta aspectos muy positivos, lográndose con ella algunos de los objetivos que se persiguen con la interposición de este tipo de acciones judiciales en los que se denuncia el asesinato y/o desaparición forzada de una persona durante la primera etapa de la dictadura franquista. Así, los aspectos que se consideran positivos son los siguientes:

1.-Se establece y se fijan una serie de hechos que se consideran probados en relación con el crimen objeto de denuncia, esto es, que el abuelo de Carolina, D. José Muanel Elías Murcia, fue fusilado en Paterna el día 6 de noviembre de 1939, sin haber cometido delito alguno y sin un proceso con las debidas garantías.

2.- Estos hechos se fijan en la resolución por remisión de la Magistrada a lo que ha expuesto en su informe el Ministerio Fiscal, apoyándose en la prueba documental que ha sido aportada a la causa.

3.- Que Fiscalía ha informado favorablemente la práctica de diligencias de investigación.

4.- Que se tomó declaración a la propia querellante, Carolina Martín, hecho bastante excepcional en la tramitación de este tipo de causas, pero que por las propias particularidades que presenta reconfortan a los familiares de los asesinados que se sienten escuchados por la autoridad judicial competente, siendo reconocidos, a todos los efectos, como víctima en el marco de dicha causa judicial.

5.- Que se ha establecido un archivo provisional lo que permite, eventualmente, la reactivación o reanudación de la causa en caso de obtener pruebas que no consten en el propio proceso judicial y puedan esclarecer aún más los hechos objeto de denuncia.

6.- Que en ningún caso se utilizan figuras de impunidad como la prescripción, el principio de legalidad o la Ley de Amnistía, absolutamente contrarias, en estos casos, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En definitiva, nos encontramos ante una resolución judicial que, si bien acuerda un archivo provisional, en ningún caso supone el cierre definitivo de la causa y establece una verdad judicial sobre lo sucedido y acontecido, siendo susceptible de ser ampliada dicha verdad en base a la aportación de nuevas pruebas.

Por todo ello consideramos positiva dicha resolución, como indicábamos anteriormente, interpelando a los Juzgados y Tribunales del Estado español para que, en sus resoluciones judiciales, avancen en el sentido indicado al objeto de revertir definitivamente las políticas de impunidad que impiden la investigación y enjuiciamiento de estos crímenes.

Valencia 25 de junio de 2026

* Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina – CEAQUA

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