Ningún derecho humano es absoluto… tampoco el de la propiedad
Por Pedro López López
Entre las características de los derechos humanos (universales, inalienables, inviolables, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, imprescriptibles, inviolables y fundamentados en la dignidad de la persona) está la de que ninguno es absoluto. Puesto que vivimos en sociedad, hay que tener en cuenta a nuestros prójimos y considerar que el abuso de un derecho va en detrimento de los derechos de los demás.
Un ejemplo con el que me encontré hace años es el de alguien que en medio de una concentración de personas grita ¡fuego! por hacer una broma. Si esa broma da lugar a una estampida y de ahí resultan heridos o incluso alguna persona fallecida -piénsese en un cine, en el transporte público o en cualquier otra concentración de personas-, eso tiene consecuencias penales.
En otro caso, hubo en Francia un espectáculo de circo denominado “lanzamiento de enano”. Tal espectáculo fue denunciado a principios de los noventa por atentar con la dignidad humana. El sujeto que era lanzado se quejó por ser un trabajo para él, con lo que surgió una polémica entre el derecho al trabajo y el derecho a la dignidad. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas resolvió la prohibición del espectáculo, decisión que fue apelada por el propio sujeto participante en el espectáculo al quedarse sin trabajo. La apelación no cambió las cosas.
Pongo estos dos ejemplos para ilustrar que la supuesta libertad ilimitada que reclaman los propietarios y su representación política en la derecha es una fantasía de los ultraliberales, que con ocasión del “caso Maricarmen” nos repiten que los propietarios de pisos pueden hacer lo que les venga en gana, como argumentaba Noelia Núñez, dirigente del Partido Popular, en una tertulia televisiva de estos días. Afortunadamente, se enfrentaba a Antonio Maestre y no lo tuvo fácil.

El derecho a la propiedad fue objeto de una encendida polémica en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pues dos pesos pesados de la geopolítica como eran en la época Estados Unidos y la Unión Soviética, rivales en su concepción económica, difícilmente podían llegar a un acuerdo, con lo que la redacción del artículo 17 quedó pergeñada sin mucho desarrollo con dos puntos: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Sin más consideraciones. El documento no tuvo votos en contra, pero sí ocho abstenciones, seis de las cuales fueron de países socialistas en la esfera de la URSS y pudieron tener mucho que ver con la redacción del artículo sobre la propiedad. Los otros dos países también se abstuvieron, pero al ver que fueron la Unión Sudafricana y Arabia Saudí, que negaban la propiedad a negros y a mujeres, no requiere mucha especulación concluir que las ocho abstenciones estaban relacionadas con el derecho a la propiedad.
En la Constitución Española el derecho aparece en el artículo 33 con tres puntos: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Queda claro, pues, que nuestra Constitución establece claramente que la propiedad tiene límites. Y apuntala el artículo 128 que toda la riqueza del país, sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general; asimismo, el 131 dice que el Estado podrá planificar la actividad económica general.

Estas limitaciones lógicas para una sociedad no son citadas nunca por la derecha, que declama engoladamente directa o indirectamente que la propiedad es un derecho absoluto y que nadie tiene por qué inmiscuirse en él. Viendo el acaparamiento de viviendas en manos de fondos de inversión y su papel en el encarecimiento de las mismas, la cuestión es de sentido común y hay que separarla de los intereses privados.
Los derechos humanos responden a necesidades vitales (techo, alimentación, salud, educación, etc.) Desde luego, en una sociedad democrática debe primar antes el derecho a una vivienda que el derecho al turismo (pisos crecientemente dedicados al sector turístico) o el derecho a enriquecerse con viviendas. El primero responde a una necesidad vital y no puede ser cuestionado por los propietarios en un mercado lleno de trampas a favor de ellos. El derecho a hacerse ricos no está contemplado en ninguna normativa de derechos humanos, y pasado un cierto nivel de vida más que holgado, es un principio antisocial del que la sociedad tiene derecho a defenderse.
Trump y su legión seguidora entre la extrema derecha quieren barrer los derechos humanos y dejar sin derechos a los pueblos para favorecer los intereses -que no los derechos- de la clase millonaria. No hay otro camino que la lucha para conservar los derechos que se alcanzaron por este camino. La derecha siempre se ha negado. Sean derechos sociales o incluso civiles y políticos, siempre ha ido con el no por delante, recordemos el divorcio, el aborto, el reconocimiento de bodas entre homosexuales o el cuestionamiento perpetuo de derechos sociales.
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