¿Casos aislados! Las pruebas que se desvanecen en el juicio…
Por Cecilia Remis*
La Audiencia de Almería condena a la captadora de una red de prostitución de menores a 9 años, pero absuelve a dos policías locales por falta de pruebas concluyentes. En un caso paralelo, la Audiencia de Vizcaya absuelve a un guardia municipal de San Sebastián acusado de agredir sexualmente a una compañera.
Absoluciones de agentes locales que marcan dos causas por delitos sexuales
En dos resoluciones judiciales dictadas esta semana, las Audiencias Provinciales de Almería y Vizcaya han puesto de manifiesto la complejidad de enjuiciar delitos contra la libertad sexual y la aplicación estricta del principio de presunción de inocencia cuando las pruebas no alcanzan el nivel de certeza necesario para una condena. En ambos casos, agentes de la autoridad han sido absueltos al considerar los tribunales que las acusaciones no lograron desvirtuar su derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En la provincia de Almería, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia de 72 páginas en la que condena a penas de entre 5 y 27 años de prisión a seis de los diez acusados por una trama de prostitución de menores que operó entre 2018 y 2020 . La principal condenada, SMH, ha sido sentenciada a nueve años de cárcel por cinco delitos de prostitución de menores, una pena muy inferior a los 45 años que solicitaba inicialmente la Fiscalía gracias a la aplicación de una atenuante muy cualificada de confesión, al reconocer los hechos y colaborar con la Guardia Civil desde el inicio de la investigación.
La sentencia considera probado que S.M.H. actuaba como «captadora» para una red que explotaba sexualmente a cinco menores de entre 13 y 16 años, entre ellas su propia hermana, a través de anuncios en páginas web como Pasion.com y la aplicación Skype . Las menores eran trasladadas en vehículo a domicilios, furgonetas y descampados para mantener encuentros sexuales con prácticas fetichistas y de sadomasoquismo extremo a cambio de entre 20 y 100 euros, de los que la acusada se quedaba con una comisión del 40 o 50% . Las condenas más elevadas recayeron sobre los clientes, con penas de hasta 27 años de prisión para JCVJ, conocido como ‘el Sumiso’, mientras que otros tres acusados fueron absueltos.
Sin embargo, el foco de atención se ha centrado en las absoluciones de los dos agentes de policía local que se sentaban en el banquillo. El primero, un agente de la Policía Local de Adra, fue absuelto pese a que el fiscal sostenía que, aprovechando su condición, recogió a una menor en un vehículo policial, la llevó a la biblioteca del pueblo y allí mantuvo relaciones sexuales con ella . El tribunal fundamentó la absolución en que la menor no fue capaz de reconocer al acusado en el juicio con la «certeza exigible». Aunque existían indicios como que el teléfono utilizado para concertar la cita era propiedad del agente o que su geolocalización le situaba en la zona, el tribunal los consideró insuficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.
El segundo agente, de la Policía Local de Almería, fue absuelto de varios delitos continuados de prostitución y abuso sexual a dos menores. La investigación le vinculaba con el perfil de «Señor X» en Skype que contactaba con la captadora para solicitar servicios de las menores, y también se acreditó que había intercedido por una de las víctimas ante la Guardia Civil por una multa de tráfico. No obstante, la sentencia subraya que no se pudo acreditar que el procesado fuera el titular de la cuenta de Skype y que las declaraciones de las menores en el juicio fueron «dudosas y contradictorias», desvaneciéndose las evidencias iniciales. El tribunal concluyó que «se suscita una duda razonable ante la cual es imperativo resolver a favor del acusado». Otros dos acusados también fueron absueltos por falta de pruebas concluyentes .

Aplicación estricta de la presunción de inocencia en Vizcaya
En un caso paralelo, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha absuelto a un guardia municipal de San Sebastián que estaba acusado de agredir sexualmente a una compañera durante las fiestas de Bilbao en agosto de 2023. El tribunal consideró acreditado que ambos mantuvieron relaciones sexuales, pero concluyó que no había pruebas suficientes para determinar que el acusado fuera consciente de que la mujer no consentía o de que se encontraba incapacitada para decidir debido al consumo de alcohol .
La sentencia recoge versiones opuestas: mientras el acusado sostuvo que la relación fue consentida, la denunciante afirmó tener recuerdos fragmentados y no recordar haber expresado una negativa verbal. El tribunal valoró testigos que describieron una actitud de cercanía entre ambos y el testimonio del taxista que los trasladó a una vivienda, quien manifestó que pensó que eran pareja Además, las pruebas periciales no fueron concluyentes, ya que los hematomas en la mujer eran compatibles con caídas y el rastro de diazepam en su cabello no se pudo vincular con la noche de los hechos.
El tribunal aplicó de forma estricta el principio de presunción de inocencia, que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, al considerar que no existía una «certeza absoluta» para condenar. La Fiscalía había solicitado nueve años de prisión para el agente. La sentencia matiza que no cuestiona el testimonio de la mujer, pero subraya la insuficiencia de la carga probatoria para desvirtuar un derecho fundamental. El ex agente actualmente trabaja en el sector privado, alejado de las Fuerzas de Seguridad.
Las resoluciones, que aún no son firmes, confirman que la carga de la prueba recae en la acusación y que, ante la duda, el sistema penal debe absolver.
⇒ Archivo de noticias de casos aislados sobre los abusos policiales en España
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