Casi 40 años de inmatriculaciones ilegales: exigen la nulidad de todas las inscripciones de la Iglesia desde 1978
Por Luz Micelio
La Coordinadora estatal «RECUPERANDO» registra una queja al considerar que, tras 1978, los obispos no podían equipararse a funcionarios públicos para certificar propiedades, y pide investigar a los registradores por admitir esos títulos
La Coordinadora estatal RECUPERANDO ha dado un paso más en su lucha por la transparencia patrimonial al presentar una queja formal ante el Defensor del Pueblo. La organización solicita que se impulse la declaración de nulidad de todas las inmatriculaciones de bienes inmuebles realizadas por la Iglesia católica desde la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, hasta la eliminación de su privilegio registral en 2015.
La iniciativa no se centra en disputar la propiedad de cada templo, ermita o cementerio de forma individual, sino que ataca el corazón del procedimiento jurídico que lo permitió. La queja sostiene que el mecanismo utilizado durante décadas—basado en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria—es incompatible con el orden constitucional instaurado en 1978.

El fin de una equiparación estatal
El argumento central de RECUPERANDO se apoya en el artículo 16.3 de la Carta Magna, que establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Con este precepto, la Iglesia católica dejó de ser considerada parte del poder público para convertirse, a efectos civiles, en una entidad de naturaleza privada. Esta separación, refrendada por la doctrina del Tribunal Constitucional, veta cualquier equiparación entre la institución eclesiástica y el Estado.
Sin embargo, hasta 2015, los Registros de la Propiedad siguieron admitiendo las llamadas «certificaciones eclesiásticas» emitidas por los obispos como título suficiente para inmatricular miles de fincas, equiparándolas de facto a documentos expedidos por funcionarios públicos.
«Si la Iglesia ya no podía ser considerada Administración, sus obispos tampoco podían emitir certificaciones con efectos jurídicos públicos», señala la queja. La organización subraya que el problema no radica únicamente en quién certificó, sino en quién inscribió: los registradores de la propiedad, titulares de un servicio público, admitieron estos documentos durante más de tres décadas, lo que a juicio de RECUPERANDO vulnera los principios de legalidad, objetividad y seguridad jurídica.

Una opacidad histórica sin resolver
La magnitud del fenómeno sigue sin esclarecerse por completo. Aunque el Gobierno remitió al Congreso en 2021 un listado con 34.961 inmatriculaciones correspondientes al periodo 1998-2015, la organización denuncia que dicho registro es incompleto y no permite identificar adecuadamente los bienes afectados, muchos de ellos iglesias, cementerios, casas rectorales y terrenos de alto valor histórico y cultural, inscritos a menudo sin conocimiento de los vecinos o de las administraciones locales.
RECUPERANDO insiste en la necesidad de conocer la totalidad de los bienes inscritos desde 1946 (año de inicio del privilegio) y reclama que se faciliten todos los datos registrales para que los pueblos puedan reclamar lo que consideran suyo.

El Defensor del Pueblo como garante constitucional
La queja invoca el artículo 54 de la Constitución, que atribuye al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos fundamentales y la supervisión de la Administración. Por ello, se le solicita que investigue la actuación del servicio público registral para determinar si se ajustó al marco constitucional.
El objetivo último no es que el Defensor dirima quién es el propietario de cada bien, sino que declare la invalidez de pleno derecho de los actos registrales que se basaron en un procedimiento jurídicamente insostenible tras 1978. «Se trata de restablecer la legalidad y recuperar para los pueblos aquellos bienes que legítimamente les pertenecen», concluye la organización, que lleva años reclamando una solución a lo que considera «una deuda democrática pendiente».
