Perú: expertos de la ONU recuerdan que los crímenes de lesa humanidad no prescriben
Fotografía de Hugo Bustíos Saavedra realizada unos minutos antes de que fuera asesinado en noviembre de 1988. (Imagen: Revista Caretas)
Por Agencia LQS*
Un grupo de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas expresó el pasado miércoles su «profunda preocupación» por la decisión del Tribunal Constitucional de Perú de ordenar la excarcelación del exgeneral de brigada Daniel Urresti Elera, y le recordó al Estado peruano que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles según las normas imperativas del derecho internacional.
Daniel Urresti, quien fuera condenado en 2023 por el asesinato del ocurrido en 1988, fue liberado el pasado 3 de marzo después de que el Tribunal Constitucional anulara su condena. En su fallo del 6 de febrero, el tribunal argumentó que los plazos de prescripción de la justicia interna eran aplicables al caso y que el crimen no podía ser tipificado como de lesa humanidad debido a que los hechos sucedieron antes de que Perú ratificara el Estatuto de Roma en 2002.
Los relatores especiales y expertos independientes que firman la declaración fueron tajantes al rechazar este razonamiento. «La revocación de la condena y sanción impuesta contra el exmilitar impide el acceso a la justicia y la rendición de cuentas por graves violaciones de derechos humanos, en contravención de las obligaciones internacionales de Perú», señalaron.
Los expertos subrayaron que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una «norma perentoria del derecho internacional» (conocida como ius cogens), lo que significa que ningún Estado puede evadirla apelando a su legislación interna. Recordaron que esta obligación fue confirmada por la comunidad internacional ya en 1968 con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, por lo que es vinculante para todos los Estados, con independencia de la fecha en que hayan ratificado tratados posteriores como el Estatuto de Roma.
«El Estatuto de Roma no codifica ni crea la obligación de sancionar los crímenes de lesa humanidad», aclararon los expertos, desestimando como inválido el argumento central del Tribunal Constitucional peruano.
Además, los relatores manifestaron su inquietud por las «alegadas presiones» que se estarían ejerciendo sobre los operadores de justicia en Perú para que apliquen la prescripción a crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002. Hicieron un llamado a las autoridades peruanas a «abstenerse de cualquier acción que mine la independencia de jueces, juezas y fiscales», especialmente en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El asesinato de Hugo Bustíos, corresponsal de la revista Caretas, ocurrió en 1988 durante el conflicto armado interno peruano, en un contexto que, según diversas instancias judiciales y de derechos humanos, constituye un crimen de lesa humanidad.
* Con información de Noticias ONU.
Nota: Los relatores especiales/expertos independientes/grupos de trabajo son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estos expertos se denominan procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Aunque la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la OACNUDH y las Naciones Unidas. Cualquier punto de vista u opinión presentados son exclusivamente los del autor y no representan necesariamente los de la ONU o de la OACNUDH.
Los relatores que firman el comunicado son:
Bernard Duhaime, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Margaret Satterthwaite, Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.
Gabriella Citroni, Gabriella Citroni (Presidenta) Grażyna Baranowska (Vice-Presidenta), Aua Baldé, Ana Lorena Delgadillo Pérez and Mohamed Al Obaidi, Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
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