¿Casos aislados! Reabierta la causa contra dos policías: “indicios racionales de criminalidad”

¿Casos aislados! Reabierta la causa contra dos policías: “indicios racionales de criminalidad”

Por Agencia LQS

La Audiencia de Córdoba reabre la causa contra dos policías y los sentará en el banquillo por una presunta paliza a un joven durante la celebración del ascenso del Córdoba CF. El tribunal revoca el archivo decretado por un juzgado y ordena continuar el proceso hacia el juicio oral, al existir «indicios racionales de criminalidad», incluyendo un informe de Asuntos Internos y partes médicos

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado un auto que cambiará el rumbo de la causa judicial abierta por los incidentes ocurridos la noche del 24 de junio de 2024 en la Plaza de las Tendillas. El tribunal ha revocado el sobreseimiento que un juzgado de instrucción había decretado para dos agentes de la Policía Nacional —miembros de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR)— y ha ordenado que el procedimiento continúe hacia la fase intermedia, el paso previo a la apertura de un juicio oral que sentaría a los agentes en el banquillo de los acusados.

Los hechos se remontan a la celebración multitudinaria por el ascenso del Córdoba Club de Fútbol a Segunda División. En un momento de la noche, la Policía Nacional cargó alegando una pelea entre grupos de ultras y el lanzamiento de objetos. Como resultado, un joven de origen marroquí fue detenido, pasó la noche en el calabozo y posteriormente ingresó en el Hospital Reina Sofía con lesiones que, según su denuncia, fueron consecuencia de una paliza propinada por los agentes. Además, presentó una denuncia por detención ilegal y torturas. Simultáneamente, el joven se enfrentaba a un cargo por atentado contra la autoridad.

Una decisión que tumba el archivo inicial

El caso tuvo un primer capítulo en el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba, que en octubre de 2025 acordó el sobreseimiento de la causa para los dos policías. La misma resolución, sin embargo, mantenía viva la investigación contra el joven denunciante (identificado como O.I.) por un presunto delito de atentado a la autoridad.

Tanto la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Aarón Poyatos, como el propio denunciante recurrieron esta decisión. Ambos recursos contaron con el respaldo explícito del Ministerio Fiscal, que consideró que el archivo era «apresurado». Ahora, la Audiencia Provincial les ha dado la razón.

En un auto fechado el pasado 16 de abril de 2026, la Sección Segunda, presidida por el magistrado José María Morillo Velarde, ha estimado los recursos y ha concluido que existen «indicios racionales de criminalidad suficientes» para seguir investigando a los agentes y avanzar en el procedimiento. La Sala ha calificado el archivo inicial como «prematuro», ya que en esta fase procesal no se exige una prueba plena, sino elementos que permitan sostener una acusación provisional.

Las pruebas que reabren el caso

El tribunal ha basado su decisión en un conjunto de indicios «más que suficientes» que, contrariamente a lo sostenido por la jueza de instrucción, justifican que la causa siga adelante. Entre estas pruebas se encuentran:

1. Las declaraciones de los denunciantes (el joven agredido y una segunda persona que también se personó en la causa al identificar a uno de los agentes como su agresor).

2. Los partes médicos y el material fotográfico, que acreditan lesiones «compatibles con el modo de producción descrito» por las víctimas.

3. Los testimonios de al menos dos testigos presenciales que se encontraban en la plaza aquella noche.

4. El atestado elaborado por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional, un elemento clave. Su investigación incluyó el análisis de grabaciones, el estudio de las comunicaciones entre los agentes de la UPR que actuaron esa noche y la realización de ruedas de reconocimiento fotográfico. En ellas, los denunciantes identificaron «plenamente» a los dos policías como los presuntos autores de las agresiones y, en su caso, de la detención ilegal.

El tribunal critica expresamente a la jueza instructora por haber basado el archivo, fundamentalmente, en las declaraciones de los propios agentes y en el boletín de denuncia que ellos mismos elaboraron. En este sentido, la Audiencia invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar un principio fundamental: las declaraciones de los policías investigados no pueden tener un valor prevalente por su condición de funcionarios, especialmente cuando están directamente implicados en la comisión de delitos graves como torturas o detención ilegal.

¿Qué viene ahora?

Con esta resolución, contra la que no cabe recurso, el juzgado de instrucción deberá dictar una nueva resolución para que la causa avance hacia la fase intermedia. En ese momento, las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal podrán formular sus escritos de acusación y solicitar formalmente la apertura de un juicio oral. Esto significa que los dos agentes de la Policía Nacional se sentarán, con toda probabilidad, en el banquillo para responder por los delitos que se les imputan: detención ilegal, falsedad documental y torturas.

La decisión de la Audiencia supone un duro revés para los agentes investigados —entre los que se encontraba un subinspector y jefe del Subgrupo de la UPR— y un respaldo contundente a las tesis de la acusación particular. El caso se convierte en un nuevo y significativo ejemplo de la compleja investigación judicial de denuncias por torturas contra miembros de las fuerzas de seguridad, reafirmando la necesidad de que los tribunales valoren el conjunto de la prueba de forma objetiva, sin otorgar un valor automático a la palabra de los agentes cuando son ellos los presuntos autores del delito.

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