¿Franco, inspector de campos de concentración japoneses en EEUU?
Campo de Santa Anita en California
Por Juan Miguel Nogués García*
El Gobierno que detentaba el poder en España desde la finalización de la guerra (abril de 1939) tuvo conocimiento de que miles de españoles fueron hechos prisioneros de los nazis, sin que en ningún momento se preocupara por su situación ni por la salvaguardia de sus derechos. Es lo suficientemente expresiva, así, la abstención del deber que un Estado tiene de protección de sus ciudadanos en el extranjero, violando todas las Convenciones Internacionales, no pudiendo escudarse en el desconocimiento de lo que estaba ocurriendo en los citados campos de concentración nazis. La citada abstención se mantuvo durante todo el período comprendido entre 1940 y 1945, con el final de la II Guerra Mundial.
No obstante, y lo más paradójico, es que el régimen franquista tuvo una relación muy especial con la Legación Imperial Japonesa e incluso con el III Reich para la protección de ciudadanos japoneses en los campos de concentración norteamericanos en EEUU una vez declarada la guerra de Japón a EEUU tras el ataque a Pearl Harbor.
Es preciso destacar que durante el conflicto español varios civiles y militares japoneses participaron en el mismo. Es el caso de Jack Shirai, que se integró en las Brigadas Internacionales y falleció en la batalla del Jarama; el capitán Susumu Nishuira, agregado militar de la Embajada japonesa en Francia, o el teniente coronel Seiji Moriya, que participó en operaciones del ejército franquista en 1938. Una vez reconocido el Régimen golpista de España e iniciada la guerra entre Japón y EEUU, el gobierno español, en un Decreto de 18 de diciembre de 1941, establece que una vez extendida la “actual conflagración por el estado de guerra que existe entre Japón y los EEUU y la participación en el mismo de otras naciones europeas y e hispanoamericanas, España mantiene, como en la anterior fase del conflicto, su posición de no beligerancia”.
Sin embargo, España se posicionó y se adhirió al pacto formado por Alemania, Italia y Japón, facilitando unas excelentes relaciones con este último país, y tras el ataque a Pearl Harbor, Tokio tuvo que buscar un gobierno que, siguiendo las leyes internacionales, pudiera proteger sus intereses y los de sus nacionales ante los países que le declaraban la guerra o aquellos con los que rompía relaciones diplomáticas y eligió en especial al de Madrid. Así, el 11 de diciembre de 1940 el Ministerio de Negocios Extranjeros japonés le pasaba una nota a Méndez de Vigo expresando el deseo del gobierno de Japón de que España asumiera “…la protección de los intereses japoneses en EEUU y Canadá”.

Es interesante la mención a las leyes internacionales para proteger los intereses de los nacionales ante los países que le declaraban la guerra a Japón, ya que se refieren a aquellos nacionales que vivían y trabajaban en los países, como EEUU, a los que Japón, declaró la guerra. La única protección internacional aplicable a estos efectos era la Convención de Ginebra de 1929 para el tratamiento a los prisioneros de guerra, ya que la Sociedad de Naciones (primer organismo internacional que nació en 1919-1920, tras la primera guerra mundial) murió de la mano de la República española.
A partir del final del conflicto español, el organismo dejó de existir en la práctica. Si bien sobre el papel siguió existiendo hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, cuando tuvo lugar su extinción oficial para dar nacimiento –con sus restos- a la Organización de las Naciones Unidas, lo cierto es que a partir de enero de 1939 –último encuentro contemporáneo al conflicto español- se suprimieron las reuniones y la actividad periódica de los órganos políticos –no los meramente técnicos- del organismo.
Tras la petición del gobierno de Japón de que España asumiera la protección de sus intereses, el régimen de Franco actuó como la Potencia Protectora (Protecting Power) de los intereses japoneses en los EEUU.
A finales de 1942, el Ministerio de Asuntos Exteriores sistematizó la tarea de representación poniendo en marcha la Oficina Central de Protecciones, aunque los diplomáticos españoles ya venían haciendo labores humanitarias respecto de los ciudadanos de las potencias del Eje, en particular en América Latina ampliando dichas labores también a las comunidades niponas, y más específicamente en EEUU.
La más llamativa de las labores de la representación española de intereses fue la de los barcos que intercambiaron nacionales de los dos bandos enfrentados, a lo que accedió Tokio tras un inicial rechazo a negociar con el pretexto del maltrato a sus compatriotas. El Ministerio de Asuntos exteriores español fue clave en la negociación indirecta para solventar tanto los problemas para la confección de las listas finales de pasajeros de dos intercambios, como para las condiciones del intercambio, que tuvo lugar en el actual Maputo (Mozambique). Varios cientos de nipones regresaron a su país gracias a esos intercambios, y los procedentes de América Latina fueron especialmente numerosos en el segundo, porque supusieron 737 de un total de 1.340 japoneses. En una nota verbal de 20 de diciembre de 1943 de la Legación Imperial de Japón en Madrid dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores español, se dice: “La Legación Imperial de Japón saluda atentamente al ministerio de Asuntos Exteriores y conforme instrucciones del Gobierno Imperial, tiene la honra de exponer lo siguiente:
Con motivo de haber llegado a feliz término el segundo canje nippo-americano, el Gobierno Imperial desea manifestar su profundo agradecimiento a todos los representantes españoles en el extranjero donde representan nuestros intereses… Por tanto, el Gobierno Imperial desea entregar a ese Ministerio cierta cantidad de dinero (depositando en francos suizos en la cuenta del Instituto de la Moneda de Zurich) a fin de que ese Ministerio lo haga llegar a sus distintos representantes….”.
Bajo este rol diplomático, representantes de la Embajada de España en Washington realizaron inspecciones en los centros de internamiento donde miles de personas de origen japonés (tanto ciudadanos estadounidenses como ciudadanos japoneses) fueron recluidos tras el ataque de Pearl Harbor. Dichas personas fueron internadas en distintos campos de concentración.

El gobierno de EEUU autorizó a los diplomáticos españoles a visitar todos los lugares donde se encontraban súbditos japoneses para verificar el cumplimiento de las normas humanitarias internacionales y tratados vigentes, que como ya se ha mencionado se trataba de la Convención de Ginebra de 1929 sobre el tratamiento a los prisioneros de guerra y la Declaración de Ginebra de los Derechos de Niño, impulsada por movimientos no gubernamentales, que fue adoptada el 26 de septiembre de 1924, en el marco de la Asamblea de la Sociedad de las Naciones. Dicha Declaración, de un contenido breve y genérico, es considerada el primer texto internacional en la historia de los derechos humanos que específicamente abordaba los derechos de la infancia.
La Embajada de España servía de canal para que el gobierno japonés presentara protestas formales ante el Departamento de Estado de EEUU sobre el trato a sus nacionales, incluyendo quejas sobre registros o condiciones de traslados, ya que los diplomáticos españoles hicieron visitas regulares a los centros de detención, una cada cuatro o seis semanas, y así se refleja en el comunicado que se envía a la Oficina Nacional de Protecciones de 17 de marzo de 1945 con motivo de una visita realizada el 30 de junio de 1944 al campo de Manzanar en California, firmado por el embajador de España en Washington, Francisco José de Cárdenas; la contestación a la Nota Verbal de 13 de junio de 1944 de la Legación Imperial del Japón en la que el Ministerio de Asuntos Exteriores español le pone en conocimiento la visita realizada a Central Utah Recolocation Center Topaz, en la que las condiciones de los prisioneros es satisfactoria; el comunicado a la Oficina Nacional de Protecciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de 12 de marzo de 1945, firmado también por embajador de España en Washington; la Nota Verbal del Ministerio de Exteriores español a otra de la Legación Imperial de Japón de 12 de noviembre de 1943 en la que se refiere a que se visiten los campos más a menudo de cómo se viene haciendo.
También en Nota Verbal de 25 de enero de 1945 la Legación Imperial de Japón saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores, y con referencia a la Nota Verbal de ese Ministerio número 489 de 6 de octubre de 1944, y según instrucciones del Gobierno Imperial ruega presentar la anexa protesta del Gobierno Imperial al Gobierno americano por conducto del Excmo. Sr. Embajador de España en Washington, sobre actos ilegales de los soldados americanos contra el Ministro del Japón en el Vaticano. La Legación Imperial de Japón anticipa las más expresivas gracias.

No sólo eran los intereses de la Legación Imperial de Japón los que representaba el régimen franquista, sino también los intereses de la Alemania nazi en diversas partes, siendo destacada la actividad llevada a cabo en América Latina, así como en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), en donde el cónsul general de España comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores en 14 de mayo de 1945 sobre la abstención de visita a los campos de internados. Se refiere a alemanes que se encuentran en campos de concentración existentes en Sudáfrica. En dicho documento se dice:
“Como ya he informado a V. E. la visita era necesaria por el estado de los ánimos de los internados, que degeneran en frecuentes querellas, pero considero que, tomando en consideración la actual situación mundial, es preferible suspender por el momento la anunciada visita hasta que los acontecimientos mundiales decidan la suerte de la guerra y, por tanto, la de estos desgraciados internados, de los cuales hay muchos que lo están sin causas graves que justifiquen tan largos años de prisión.
Con carácter confidencial informé V. E. de un rumor que me ha llegado por dos fidedignos conductos, sobre la petición de Rusia a este Gobierno de que le sean enviados los internados alemanes capaces de trabajar en las minas de Siberia. Me parece tal monstruosidad que dudo, si ello es cierto, acceda este Gobierno -ninguno cristiano- a condenar a la muerte gentes que en su mayoría están detenidos por motivos políticos y en prevención de actitudes que pudieran ser peligrosas durante la guerra.”
Respecto a la representación de los intereses de ciudadanos de países de América Latina, en Nota Verbal de 27 de septiembre de 1944, se dice:
“El Ministerio de Asuntos exteriores saluda atentamente a la Legación de Bolivia y en adición a la Nota Verbal de este Ministerio número 46, de 12 del corriente y con referencia a la de esa Legación número 53, de 7 del mismo mes, adjunto tiene la honra de remitir una relación de súbditos bolivianos residentes en Alemania y en los países ocupados por el Reich, que están inscritos en la Embajada de España en Berlín, y que ha sido cursada a este Ministerio por nuestro representante en dicha capital.”
También el régimen ejercía la inspección de campos de prisioneros de guerra italianos en la India, pues en oficio de 6 de octubre de 1943, el Cónsul General de España, Gonzalo S. de Erice, se dirige al ministerio de Asuntos Exteriores:
“Con referencia a su Orden de 26 del pasado febrero, adjunto tengo la honra de enviar a V. E. copia de un escrito de 17 de septiembre último, que me han enviado estas autoridades militares (inglesas) contestando a mi pregunta acerca de la fecha en que la Comisión Médica Mixta realizaría la próxima inspección a los campos de prisioneros de guerra italianos en India, y rogándoles me informase si serían una o más las Comisiones que se formasen, así como los nombres de sus componentes….
La presente situación en Italia y al desconocerse cuándo podrá realizarse la próxima repatriación me han aconsejado no señalar el hecho a estas autoridades. Únicamente he hecho constar que han omitido el obtener la aprobación del Representante de la Potencia Protectora, lo que debían haber realizado según se desprende del contenido de la Nota Verbal de la Embajada de Italia número 282, de 24 de febrero de 1943, cuya copia era aneja a la citada Orden de V. E. número 54.
La documentación señalada manifiesta una dinámica actividad en la protección de los intereses de los ciudadanos de las naciones que formaban parte del Eje y que firmaron el acuerdo político del Paco Anti Komintern, pacto que se firmó por el ministro de Asuntos exteriores, Conde Jordana, antes de la finalización de la guerra de España en Burgos. También, en 31 de marzo de 1939, se suscribió el tratado de amistad hispano-germano y tiempo después España se retiraba de la Sociedad de Naciones, “ese antro podrido de la democracia”, según la prensa española de la época.
Ciudadanos de los países del Eje en Estados Unidos, India, América Latina, Japón, Sudáfrica, etcétera, fueron objeto de atención por el régimen surgido del golpe de Estado en España en julio de 1936 en los distintos campos de concentración en los que fueron prisioneros. Sin embargo, los republicanos españoles en los campos de concentración nazis fueron abandonados a su suerte, sin que en momento alguno el gobierno instalado en España tuviera la más mínima y obligada intención de conocer la situación en la que se encontraban. Se impuso no sólo el abandono, sino el olvido, la inexistencia de esos españoles en la España surgida tras la victoria de los facciosos.
El final de la Guerra de España provocó un éxodo de 500.000 españoles que tuvieron que cruzar la frontera francesa, en donde la acogida no fue la esperada, y tras una dura experiencia de sus pasos por los campos de concentración franceses en torno a 10.000 acabaron en los campos de concentración nazis, cuyo máximo exponente fue el de Mauthausen-Gusen, aunque españoles hubo en los campos de Dachau, Sasenhausen, Auschwitz I, Neuengamme, Majdanek, Buchenwald, Flossenbürg, Ravensbrück….
Tras la invasión de Francia por parte del III Reich el destino de los republicanos españoles sufrió el más absoluto abandono por parte del régimen instalado en España, pues a partir del 10 de julio de 1940 se instaura el Régimen de Vichy y Francia es gobernada por los elementos más reaccionarios, nacionalistas y xenófobos. Para los refugiados republicanos españoles, el advenimiento del nuevo régimen agrava su situación en lo sucesivo, pues el Estado francés es un fiel colaborador y mantiene relaciones privilegiadas con las autoridades alemanas, pero también con la España franquista.
En el curso de la batalla de Francia en mayo de 1940, más de 10.000 exiliados españoles integrados en el ejército francés (Compañías de Trabajadores Extranjeros) son capturados por la Wehrmacht y luego detenidos en stalags, la última etapa antes de los campos de concentración. La legislación que se aplica a partir de ese momento se encuentra recogida en la instrucción explícita de la Orden Circular de 25 de septiembre de 1940 de Hitler estableciendo que los españoles que hasta entonces se encuentran en campos de prisioneros de guerra deben ser transferidos a un campo de concentración en Alemania. En concreto, fueron deportados al campo de concentración de Mauthausen, en Austria, considerado de categoría III, de no retorno, de los más severos según la terminología nazi, siendo su destino final para la gran mayoría de deportados españoles, pero en donde perdieron la vida dos tercios de los allí internados fue en el campo de Gusen, que llegó a ser un campo aún más grande que el de Mauthausen y se le denominó el cementerio de los españoles, pues de dicho campo sobrevivieron muy pocos, entre noviembre y diciembre de 1941 en los citados campos murieron 3.165 españoles, de ellos 2.716 en Gusen.
No sólo fueron abandonados por su país, sino que fueron abandonados por toda la comunidad internacional, pues se incumplieron con ellos las escasas y mínimas normas de derecho internacional aplicables en ese momento histórico, como era el derecho a la vida, la libertad de expresión, la libertad ideológica y en definitiva a una vida digna que se perdió con el sueño que supuso la democracia surgida de la II República Española. Mientras el régimen franquista atendía a los ciudadanos del Eje en los distintos campos de concentración recogidos en este documento, más de 6.000 españoles fueron asesinados en los campos de concentración nazis, abandonados y olvidados, después de haber sufrido la experiencia previa de los campos de concentración franceses.
Viendo cómo el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humano está siendo violado y los ciudadanos estamos viendo en vivo y en directo cómo se cometen los peores crímenes contra la humanidad, debemos traer a nuestra mente que no hace tanto tiempo los republicanos españoles vivieron experiencias, salvando las distancias, muy parecidas a las actuales.
Estas líneas están dirigidas en recuerdo y solidaridad con todos aquellos que han sufrido y sufren los horrores de la violación de los derechos humanos más elementales en todas sus dimensiones.
* Nieto de Juan Antonio García Acero. Deportado al campo de concentración de Mauthausen-Gusen, número 4.811. Asesinado el 23 de diciembre de 1941.
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