CTA denuncia dos despidos en una subcontrata de Mahou tras un conflicto sindical
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Por Miguel Hernández Bernárdez
Los trabajadores, según información posterior facilitada por CTA Andalucía, habían actuado como testigos en un asunto relacionado con un presunto acoso laboral y se encontraban entre los primeros que se afiliaron al sindicato.
La Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA) ha denunciado el despido de dos trabajadores de AZENTIS, empresa que el sindicato identifica como subcontrata encargada de trabajos de logística en la factoría de Mahou San Miguel en Córdoba.
Los despidos se produjeron el 25 de septiembre y han abierto un nuevo conflicto laboral en una planta en la que, según el sindicato, ya existían anteriormente discrepancias relacionadas con las elecciones sindicales, actuaciones ante la Inspección de Trabajo y procedimientos desarrollados ante la jurisdicción social.
CTA sostiene que la causa alegada para las extinciones contractuales sería una disminución de la demanda de Mahou. El sindicato cuestiona esta explicación y afirma que, durante los últimos meses, se habría recurrido a trabajadores procedentes de fuera de Córdoba para realizar horas extraordinarias y que las previsiones de producción serían crecientes.
Estas afirmaciones proceden del comunicado sindical y, mientras no se conozcan las cartas de despido completas, la documentación empresarial y las alegaciones de las diferentes partes, no es posible determinar de forma independiente cuál ha sido la causa real de las extinciones contractuales.
Después de difundirse el comunicado, solicitamos a CTA Andalucía una aclaración sobre la relación que los trabajadores despedidos habían tenido con la actividad sindical y con los conflictos anteriores existentes en el centro de trabajo. La respuesta aportada por Francisco «Paco» Moro, de CTA Andalucía, introduce un elemento de especial importancia.
Según la información trasladada por el sindicalista, los trabajadores afectados habían acudido como testigos contra un responsable de la empresa en relación con un presunto caso de acoso laboral y, además, se encontraban entre los primeros trabajadores que se habían afiliado al sindicato. Moro señala igualmente que la demanda por los despidos todavía no ha sido presentada. Este dato cambia sustancialmente la dimensión del conflicto.
Ya no se trata solamente de discutir si existía o no una disminución de trabajo suficiente para justificar los despidos. También deberá aclararse si existe alguna relación entre las extinciones contractuales y la actuación anterior de estos trabajadores como testigos o su vinculación sindical. Y esa cuestión, si finalmente llega ante los tribunales, será jurídicamente muy relevante.
Testificar no puede convertirse en motivo de represalia
El ordenamiento laboral español protege a los trabajadores frente a determinadas represalias derivadas del ejercicio de sus derechos.
La denominada garantía de indemnidad impide que una persona trabajadora pueda sufrir consecuencias perjudiciales precisamente por realizar actuaciones encaminadas a defender derechos laborales. La Ley Orgánica 5/2024 reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a la indemnidad frente a consecuencias desfavorables derivadas de actuaciones conducentes al ejercicio de sus derechos de defensa.
Existe además un antecedente especialmente significativo. En la Sentencia 197/1998, de 13 de octubre, el Tribunal Constitucional examinó el caso de un trabajador «despedido después de prestar testimonio en un procedimiento laboral contrario a los intereses de su empresa». El Tribunal recordó la protección que debe existir frente a represalias empresariales contra trabajadores que testifican y acabó restableciendo al trabajador en sus derechos frente al despido.
Eso no significa que ambos casos sean automáticamente iguales ni permite afirmar de antemano cuál sería la resolución de un eventual proceso judicial. Cada procedimiento depende de sus propios hechos y de las pruebas aportadas.
Pero sí demuestra que la condición de testigo y la proximidad temporal entre esa actuación y una posterior medida empresarial pueden constituir circunstancias jurídicamente relevantes que deben ser investigadas.
La afiliación sindical, otro elemento a examinar
A ello se añade el segundo dato comunicado por CTA: los afectados se encontraban, según el sindicato, entre los primeros trabajadores que se afiliaron a la organización. La afiliación sindical está especialmente protegida por nuestro ordenamiento jurídico.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho a no sufrir discriminación en el empleo o durante la relación laboral por razón de afiliación o no afiliación a un sindicato. Por tanto, si en un futuro procedimiento judicial aparecieran indicios suficientemente sólidos de que un despido pudo estar relacionado con la actividad sindical, la afiliación o el ejercicio de derechos fundamentales, la discusión jurídica iría mucho más allá de determinar si el despido es simplemente procedente o improcedente.
Podría plantearse la existencia de una posible vulneración de derechos fundamentales y, en su caso, la nulidad del despido. Pero serán las pruebas y, llegado el momento, los tribunales quienes tengan la última palabra.
Un conflicto que viene de atrás
El comunicado de CTA situó estos despidos dentro de un enfrentamiento sindical anterior.
Según la organización, durante el proceso de elecciones sindicales se produjeron impugnaciones que terminaron llevando el asunto al Juzgado de lo Social. CTA afirma que tuvo que acudir a los tribunales para defender el proceso electoral y relata también diferentes enfrentamientos relacionados con denuncias ante la Inspección de Trabajo.
El sindicato atribuye asimismo al director de la factoría determinadas manifestaciones realizadas durante una asamblea de trabajadores que CTA interpretó como amenazas. Son acusaciones relevantes y, precisamente por su gravedad, deben presentarse como lo que son actualmente: afirmaciones realizadas públicamente por CTA, a falta de disponer de la versión de los responsables señalados y de una resolución judicial que establezca los hechos.
Ese cuidado no debilita la denuncia sindical. Al contrario: permite separar con claridad los hechos documentados, las afirmaciones de cada parte y aquello que todavía tiene que ser demostrado.
Más de veinte años de antigüedad en uno de los casos
CTA destaca también las circunstancias personales de los despedidos. Según su comunicado, uno de ellos acumulaba más de veinte años de antigüedad, mientras que el segundo llevaba más de nueve años trabajando. El sindicato reclama directamente su readmisión.
Para CTA, la explicación basada en una reducción de la demanda resulta incompatible con la situación productiva que describe en la planta.
Esta será previsiblemente una de las cuestiones centrales si el conflicto acaba ante los tribunales: qué causa concreta figura en las cartas de despido, qué documentación la respalda y cuál era la situación real de actividad, contratación, producción y horas extraordinarias en las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a las extinciones.
Las cifras de Mahou-San Miguel
Hay otro aspecto del comunicado sindical que hemos podido constatar independientemente. Mahou San Miguel informó oficialmente de que en 2025 alcanzó una cifra de negocio de 1.895,6 millones de euros, obtuvo un beneficio neto de 100,3 millones, realizó inversiones por 566,3 millones y registró un volumen total de ventas de 20,2 millones de hectolitros.
Por tanto, las cifras generales que CTA utiliza en su comunicado —cerca de 2.000 millones de facturación, más de 100 millones de beneficio, alrededor de 560 millones de inversión y más de 20 millones de hectolitros vendidos— se corresponden, con los correspondientes redondeos, con los datos económicos publicados por la propia compañía. Naturalmente, estas magnitudes globales no demuestran por sí mismas si existía o no una causa concreta que justificase los dos despidos en la subcontrata de Córdoba. Son dos cuestiones distintas y no deben confundirse.
Por ahora existen dos trabajadores sin empleo, un sindicato que denuncia represalias y una empresa que, según CTA, fundamenta los despidos en razones productivas.
Ahora sabemos algo más: de acuerdo con la información facilitada posteriormente por Francisco Moro, los trabajadores habían sido testigos en un asunto relacionado con un presunto acoso laboral y habían estado entre los primeros en afiliarse al sindicato.
Son circunstancias demasiado relevantes para pasarlas por alto. No corresponde a un artículo periodístico sustituir a un juzgado y afirmar de antemano cuál fue la verdadera causa de los despidos. Sí corresponde preguntar, investigar y exigir que se conozca. ¿Por qué fueron despedidos precisamente estos trabajadores? ¿Existían realmente razones productivas suficientes? ¿Qué dicen exactamente sus cartas de despido? ¿Qué relación temporal existe entre los testimonios, la afiliación sindical y las extinciones de sus contratos? ¿Puede demostrar la empresa que su decisión fue completamente ajena a esas circunstancias?
Estas preguntas deberán obtener respuesta.
CTA ya ha fijado públicamente su posición: reclama la readmisión de los dos trabajadores. El siguiente capítulo, si finalmente se presenta la demanda, se escribirá ante la jurisdicción social. Y allí no bastarán afirmaciones de una parte o de otra.
Habrá que presentar pruebas.
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